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Tutorial institucional


¿Cómo puedo presentar una solicitud de acceso a información pública?
Puede presentar una solicitud de este tipo:
1) En forma virtual, a través del sitio web de SENADIS (sección “Solicitud de Información. Ley de Transparencia”).
2) En forma presencial, llenando el formulario que se encuentra disponible en los espacios de atención ciudadana de cada una de nuestras Direcciones Regionales y entregándolo al encargado de atención ciudadana.
3) En forma documental, enviando una carta al Director Nacional de SENADIS, cuyo domicilio es Miraflores 222, piso 8, Santiago, Región Metropolitana.
Una vez presentada su solicitud e ingresada a tramitación, ¿puede conocer el estado de su tramitación?
Sí, para ello debe visitar nuestra sección http://contactenos.senadis.cl/formulario.aspx y en dicha sección, pinchar el banner “estado de tramitación de mi solicitud” e ingresar el código de identificación de su solicitud.
¿Qué documentos y en qué formatos puedo solicitar por esta Ley sobre Acceso a la Información Pública?
Todos los actos y resoluciones de los órganos de la administración del Estado, sus fundamentos, los documentos que les sirvan de sustento directo o esencial y los procedimientos que se utilizaron para su dictación, cualquiera sea su formato, soporte, fecha de creación, origen, clasificación o procesamiento.
Esto, salvo las excepciones que establece la Ley.
¿Qué etapas contempla el procedimiento para dar respuesta a su Solicitud de Información Pública?
i. Etapa de presentación y recepción de la solicitud de acceso a la información: conformada por el ingreso o presentación de la solicitud de acceso a la información y su recepción por parte del órgano.
ii. Etapa de análisis formal de la solicitud de acceso a la información: conformada por la verificación de competencia del órgano; revisión de los aspectos formales de la solicitud y eventual subsanación; búsqueda de la información; y, cuando corresponda, determinación, notificación y eventual oposición de los terceros cuyos derechos pudieran verse afectados.
iii. Etapa de resolución de la solicitud de acceso a la información: conformada por la revisión de fondo de la solicitud, la preparación y firma del acto administrativo de respuesta por parte del órgano de la Administración del Estado y su notificación al peticionario.
iv. Etapa de cumplimiento de lo resuelto: conformada por el eventual cobro de los costos directos de reproducción y la entrega efectiva de la información y certificación de la misma.
¿Qué plazo tiene el organismo para responder mi solicitud?
El plazo para dar respuesta a su solicitud es de 20 días hábiles, y excepcionalmente puede ser prorrogado por otros 10 días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar a solicitante, antes del vencimiento del plazo, la prórroga y sus fundamentos.
Cabe hacer presente que se exigirá que se acredite la representación del requirente sólo cuando el acceso se otorgue en virtud de la especial vinculación de éste con la información solicitada. Por ejemplo, cuando una empresa solicite información en la que se contengan antecedentes protegidos por el secreto empresarial del que es titular o cuando se soliciten datos personales de la persona representada. En esos casos, el poder deberá constar en escritura pública o documento privado suscrito ante notario.
¿Por qué vía me notificarán los hechos relevantes del proceso?
Si en la solicitud de información usted expresa claramente un medio de notificación, se hará por esa vía. En el caso que desee ser notificado de manera electrónica, debe señalar una dirección de correo electrónico habilitado.
En los demás casos las notificaciones se harán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 46 y 47 de la Ley N° 19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, de aplicación supletoria. Esta señala que las notificaciones pueden efectuarse ya sea por carta certificada; personalmente en el domicilio del solicitante; o, en la oficina o servicio si el requirente se apersonare a recibirla. Asimismo, se entenderá practicada la notificación en forma tácita si el solicitante realiza alguna gestión en el procedimiento que suponga necesariamente su conocimiento.
¿Qué sucede si el organismo al que estoy solicitando la información no es competente para darme respuesta?
En la solicitud debe identificar lo más claramente posible el órgano que tiene en su poder la información. Si pese a ello el organismo receptor define que otro órgano es competente, éste derivará su solicitud, notificándolo de ello. Si no es posible identificar al órgano competente o si la información solicitada pertenece a múltiples organismos, se le comunicará oportunamente.
¿Puedo por esta Ley conocer el estado de un trámite?
No. El conocimiento del estado de un trámite está regulado por el artículo 17 de la Ley N°19.880 sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, no constituyendo una solicitud de acceso a información pública regida por la Ley N°20.285.
¿Me pueden cobrar por la información solicitada?
La Ley N°20.285 establece que se pueden cobrar los costos directos de reproducción y los demás valores que una ley expresamente autorice. En caso que usted no cancele los costos y valores, se suspende la obligación de entrega.
¿Puedo pedir que un órgano elabore, produzca, procese o consolide información para dar respuesta a mi solicitud?
No, sólo puede solicitar aquella información que esté contenida en actos, resoluciones, actas, expedientes, contratos y acuerdos, lo que no incluye ni el procesamiento ni la generación de información.
¿Qué se entiende por un “requerimiento genérico”?
Aquellos que carecen de especificidad respecto de las características esenciales de la información solicitada, tales como materia, fecha de emisión o periodo de vigencia, autor, origen o destino, soporte, entre otros.
¿Por qué razón me pueden negar acceso a información?
No obstante el principio general es la máxima publicidad, la Ley establece excepciones ligadas a causales de secreto y reserva. Estas están relacionadas en general con temas de defensa nacional, relaciones exteriores, seguridad pública, derechos de las personas, el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, entre otras. Además, una ley de quórum calificado puede declarar ciertos documentos, actos o información como secretos o reservados.
¿Qué pasa si la información que se solicita afecta los derechos de otra persona?
La autoridad tiene un plazo de dos días hábiles, contados desde la recepción de la solicitud, para notificar por carta certificada a la o las personas a que se refiere o afecta la información, la cual puede oponerse a la entrega de documentos solicitados en un plazo de tres días desde la fecha de notificación.
Si la persona se opone, la autoridad notificará al solicitante de la oposición y negará el acceso a dicha información, salvo resolución en contrario del Consejo para la Transparencia.
Si la tercera persona no se opusiese o no responde, se entenderá que accede a la entrega de la información.
Si se cumple el plazo y no me han dado una respuesta, ¿Qué puedo hacer?
El solicitante o requirente puede recurrir de amparo ante el Consejo para la Transparencia. Para ello tiene un plazo de quince días desde que se cumplió el plazo legal para que el organismo o servicio entregara la información.
Si una autoridad niega el acceso a la información fundado en alguna de las causales, ¿qué puede hacer?
Negada la información puede recurrir de reclamación ante el Consejo para la Transparencia, el que podrá ratificar lo decidido por la autoridad u ordenar que se le entregue la información al solicitante. El requirente tiene plazo de quince días para presentar su reclamación, contados desde la notificación de la denegación.
¿Es el Consejo para la Transparencia la última instancia de reclamación?
No, en caso de que el Consejo falle adversamente al solicitante, éste puede acudir a la Corte de Apelaciones de su domicilio, interponiendo un reclamo de ilegalidad, en el plazo de 15 días corridos contados desde la notificación de la resolución reclamada.


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